domingo, 10 de julio de 2011

ENTREVISTA A EDGARDO QUISPE VILLANUEVA

“Nuestro Código Civil todavía goza de buena salud”


Anda con su libro para todos lados como si fuera una empastada extensión de su cuerpo. Lo es. El dar a luz a este libro no ha significado liberarse de los tópicos que viene revisando en los últimos años, animado por la idea de entrar al privilegiado círculo de los que publican sobre temas jurídicos; por el contrario, siente que “siempre se puede dar más para satisfacer el interés del lector”, y acopia diverso material para próximas publicaciones. Por ahora nos presenta “Derecho de las Personas. Con estudios introductorios acerca de una concepción de la persona y de las nociones fundamentales del Derecho” (Librería Jurídica- Editora Fecat, Trujillo, 2011, 537 pp.), que presenta este martes en el CALL con la presencia de su amigo Castillo Freyre (PUCP). Acordamos un café para la entrevista. Sin azúcar por favor. Aquí la conversa.

— Cómo así surge la motivación de este libro y cuánto tiempo le ha demandado.
— La motivación surge como consecuencia de mi experiencia docente a lo largo de 12 años ininterrumpidos en la UPAO, especialmente en el curso de derecho de las personas, del cual soy catedrático titular en dicha Universidad. En todo este lapso de tiempo, he observado y observo, un gran vacío en el proceso enseñanza -aprendizaje de dicho curso, lo que me motivó desde hace unos 8 años aproximadamente a proyectar esta pequeña obra que tienes en tus manos.

— ¿Hay algo nuevo bajo el sol?, ¿qué novedades podemos encontrar respecto al derecho de personas?
— Lo nuevo bajo el sol se halla en la combinación metodológica de diversos elementos: Un primer capítulo de orientación científico-filosófica acerca de la persona humana, seguido de un segundo capítulo acerca de la inmersión del sujeto de derecho (persona humana) en el ámbito del fenómeno jurídico. Finalmente tenemos un sui generis análisis del articulado del libro de derecho de las personas de nuestro código civil vigente.

— Las distinciones entre los conceptos “persona” y “personalidad” han llegado a buen puerto o continúa la polémica?
— En realidad actualmente la cuestión ha sido zanjada a favor del término “persona”, el cual implica no solamente la referencia al soma o cuerpo sino a las diversas manifestaciones de este ser biológico en su vida de relación con los demás y su entorno. En suma, no hay ninguna fundamentación ni utilidad práctica en distinguir a la persona (en tanto ser vivo) de su desenvolvimiento (personalidad), desde la perspectiva del ámbito del derecho.

— Usted postula en el libro una concepción integral de la persona…
— Eso es cierto, y no nos queda otro camino. Actualmente la interdisciplinariedad entre las diversas disciplinas, busca un abordaje más integral y a la vez complejo del cualquier elemento de la realidad, entre los cuales destaca nítidamente la persona, el ser humano. En ese contexto, un abordaje estrictamente jurídico de la persona, se nos presenta como anacrónico a la vez que incompleto. Esa integralidad, constituye la orientación en la que se desarrollan los primeros dos capítulos de nuestro libro.

— Fernández Sessarego se preguntaba, en un plano filosófico, si el ser humano es un “ser para la trascendencia”, “para la muerte” o un ser “que se disuelve en la nada”, como sostenía Heidegger. ¿Usted qué opina?
— Al respecto considero que tanto Fernández Sessarego como Heidegger tienen razón: Veamos, el ser humano nace con la potencialidad de trascender. Trascender significa “sobrevivir” a la muerte biológica, ¿Cuándo “sobrevivimos” a nuestra propia muerte? Cuando nuestro actos sean considerados y valorados significativamente por lo menos, para un sector de la sociedad. Entonces: ¿dónde sobrevivimos, o es decir “trascendemos”?. En el recuerdo e ideario sociales. El ser humano que no “trasciende” no hace sino “confirmar” su muerte biológica.

— Castillo Freyre celebra en el prólogo el método que emplea en el desarrollo de los temas, además de otros añadidos. Coméntenos sobre eso.
— Al tratamiento integral ya señalado respecto de la persona humana, en los dos primeros capítulo, se suma el capítulo tercero, el cual solamente tiene de exegético la envoltura externa del comentario artículo por artículo. No obstante, lejos de analizar y atomizar cada comentario. Por el contrario, hemos vinculados diversos comentarios gracias a ejemplos precisos, que sirven de engarce, además, con unos organizadores visuales, un glosario funcional y otros elementos adicionales que realmente terminan configurando una estructura inédita a la fecha.

— ¿Tenemos una legislación acorde con las nuevas tendencias en etos temas? ¿Qué modificaciones se hacen necesarias?
— Progresivamente se evidencia que la legislación sobre el derecho de las personas, requiere, más que modificaciones (demasiadas concretas y de visión cortoplacista), de leyes especiales. Entre los temas vinculados que deberían regularse tenemos: la bioética, la clonación, las técnicas de reproducción asistida, la eutanasia, entre otros.

— ¿Y es necesario un nuevo código civil como señalan algunos juristas?
— Definitivamente no. Nuestro vigente código civil de 1984, estructuralmente todavía goza de buena salud. Claro que ello no implica que se hagan las necesarias modificaciones, derogaciones y agregados allí donde correspondan. También en ciertos casos resulta menester el desarrollo de leyes especiales.

— ¿Los tópicos como la clonación y la bioética deben integrarse en el Libro de personas?
— A mi entender, debido a su complejidad y vastedad, dichos temas deben ser tratados en leyes especiales, debidamente concordados tanto con la Constitución, como con el Código Civil. El integrarlos dentro de la normatividad del libro del derecho de las personas, atentaría contra la estructura de mismo, sin ningún resultado práctico.

— Qué otros temas viene preparando para una próxima publicación.
— Bueno, tengo muy avanzado un texto sobre los Derechos Reales, a la par que vengo bosquejando dos textos adicionales: Uno sobre Introducción al Derecho y el otro sobre la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen.

— Cómo ha respondido el público tanto en lo relativo a las ventas como en la crítica del texto como tal.
— Gracias a Dios muy bien. La respuesta de los alumnos de las Facultades de Derecho de nuestra ciudad, así como abogados, magistrados, auxiliares jurisprudenciales, etc. ha sido significativa. Es más, la Universidad Privada de Ciencias Aplicadas (UPC), así como otros centros de estudios nos ha manifestado su interés por adquirir el libro, lo cual desde ya es una satisfacción para mí y todo mi equipo.

— Finalmente, qué puede decirnos sobre la investigación jurídica que se hace en nuestra ciudad.
— Me parece que se encuentra en un estadio incipiente, con honrosas excepciones; tendencia que, tengo la esperanza, vaya progresivamente cambiando para mejorar el marasmo en el cual nos encontramos.

PD/ Los interesados en adquirir el libro pueden contactarse con Librería Jurídica- Trujillo: Jr. Almagro 256, Of. 2. Cel. 949967080, e- mail: lib_juris@hotmail.com.