lunes, 30 de noviembre de 2009

ENTREVISTA A CARLOS SOTO COAGUILA

“La nueva Ley de Arbitraje es la más moderna del mundo”
Desde sus primeros años en Lima, tras graduarse de abogado en la Universidad San Agustín de Arequipa, no tuvo problemas en ingresar al circuito académico, “a pesar de ser un hijo de la Ciudad Blanca”. Así es como comienza a codearse con juristas de la talla de Jorge Avendaño, De la Puente y Lavalle, De Trazegnies, entre otros, que cuando era estudiante los tenía por “maestros lejanos y extraterrestres”. Actualmente su nombre está asociado a la academia y al Estudio Muñiz, “una de las firmas más importantes del país y de Latinoamérica”, del cual dice sentirse ya “parte del mobiliario”. Su nueva pasión tiene que ver con el Arbitraje (dirige la Revista Peruana de Arbitraje), la institución alternativa a la justicia ordinaria, que recientemente ha sido modificada por una nueva ley (Decreto Legislativo Nº 1071).

— Fernando Cantuarias ha dicho que esta nueva Ley de Arbitraje es un notable salto a la modernidad.
— Yo no tengo la menor duda que esta nueva ley es una de las más modernas del mundo. Es más, diría que es la más moderna del mundo, por tanto los peruanos debemos sentirnos orgullosos de tener una legislación de avanzada.
— Qué aspectos particulares le merecen esa apreciación.
— A ver, la legislación arbitral en el Perú ya era de por sí moderna desde 1996, que es cuando se promovió el auge del arbitraje. Algunos se preguntarán si esto era así por qué la cambiaron. La ley se modificó por varios motivos. Uno, porque como toda obra humana hay defectos y algunas cosas que mejorar, entonces se mejoraron algunas instituciones, se recogieron algunos precedentes del TC, se blindó al arbitraje de cualquier otra interferencia, y especialmente, se incorporaron importantes sugerencias a partir de la ley modelo UNCITRAL, que es una ley elaborada por las Naciones Unidas para la unificación del derecho mercantil.

— Qué porcentaje se ha copiado de esta ley.
— Toda. La ley anterior ya era una copia casi literal de la ley modelo UNCITRAL, pero el 2006 la Comisión de las Naciones Unidas trabajó algunas reformas e introdujo algunas modificaciones, que son las que hemos asumido en la ley peruana.

— ¿Se inserta en alguna ideología en particular?, digamos, es marcadamente liberal…
— Yo diría que es una ley monista que permite la solución de controversias, o sea, no tanto una ley que permite la inversión –porque ésa no es su misión-, sino que permite la solución de controversias entre particulares sin tener que acudir al Poder Judicial (PJ). Recordemos que el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, no un mecanismo que sustituya al PJ; es decir, permite que sean las mismas partes las que resuelvan sus diferencias, y que este
procedimiento sea transparente, respetuoso de la libertad de las partes, etc.

— Ok., pero todavía hay alguna dependencia en cuanto a la ejecución de sus resoluciones.
— Los laudos arbitrales, que son similares a las sentencias que dictan los jueces, tienen que ejecutarse. O se cumplen voluntariamente o se van a un proceso de ejecución de sentencias. Esta ejecución de laudo arbitral puede realizarlo tanto el tribunal arbitral, o, en todo caso, el juez utilizando la fuerza pública.

— O sea sigue subordinada a la coacción del PJ.
— Yo no diría que es subordinada a la coacción del PJ. Veamos el siguiente caso: Si tengo una sentencia del PJ que ordena que mi deudor me pague, y no me paga, entonces tengo que pedir la ejecución de esa sentencia en la instancia judicial. Lo mismo ocurre con un laudo que ordena a una empresa que pague a otra; sino cumple entonces hay que ejecutar por la fuerza. Yo diría que es una suerte de colaboración entre el PJ y el sistema arbitral. El sistema arbitral es eficiente en la medida que las partes, que han sometido su controversia al arbitraje, cumplan con la decisión del árbitro, pero sino cumplen entonces la parte vencedora tendrá que ir al PJ en aras de su ejecución.

— Por tanto la jurisdicción del arbitraje no es plena.
— La jurisdicción es plena, lo que diría es que se requiere la colaboración de la justicia común cuando hay que ejecutar un laudo que no es incumplido por las partes. Ahora, en materia de ejecución de laudos son pocos los casos, en verdad, la gran mayoría –aunque no hay estadísticas oficiales- se cumplen…

— En qué porcentaje.
— Ehh... Yo le puedo decir que en materia de laudos arbitrales no más del 1% son anulados por el PJ, por lo cual tenemos un 99% de laudos que se respetan. En materia de ejecución de laudos no tengo el dato exacto, pero no representan una cifran importante pues la mayoría de laudos se ejecutan voluntariamente.

— Qué puede decirnos respecto de la contratación con el Estado en esta nueva ley.
— Bueno, en esto también el Perú es pionero a nivel latinoamericano. Yo no conozco una legislación donde el Estado se obligue a arbitrar todas las controversias derivadas de las compras estatales. Nuestra ley de contratación con el Estado prevé que todo aquel que contrate con el Estado, en caso de surgir alguna controversia, se resolverá mediante la Conciliación o el Arbitraje, es más, nuestra ley obligatoriamente señala que en caso de no pactar una cláusula arbitral se incorporará de pleno derecho un convenio arbitral, con lo cual si uno contrata con el Estado, o le vende pintura o carretillas, cualquier controversia que pueda surgir se tendrá que resolver en la vía arbitral.

— Lo cual significa que ni el Estado mismo confía en su propio Poder Judicial.
— Yo no diría que no confía en su Poder Judicial. Yo creo que el Estado, o las instituciones y los órganos del Estado, son también concientes de la lentitud del PJ, y si tenemos un contrato de obra, imagínense un colegio o una carretera que tenga que ser resuelto en el PJ en 3 o 4 años, pues esto no puede esperar tanto tiempo. En la vía arbitral pude tener esa solución en menos de un año.

— Para muchos la figura del arbitraje sigue siendo muy elitista, como que está reservada solo para los grandes empresarios o inversionistas de fuera.
— Yo creo que eso es un mito. Es un mito pensar que el arbitraje es una suerte de justicia elitista. Lo que pasa es que se cree que la administración de justicia en el PJ es gratuita, y esto es una falacia porque ¡de gratuita no tiene nada!, y en el arbitraje el costo es un poco mayor. Además, a diferencia del PJ donde el sueldo de los jueces lo pagamos todos los peruanos, en el arbitraje lo pagan las partes.

— ¿No es oneroso entonces?
— Depende de la cuantía. Existen topes y tablas que manejan las Cámaras de Comercio de algunas partes del país, pero de todos modos yo diría que no es oneroso.

— Si la justicia ordinaria fuera confiable y expeditiva, no habría chance para una figura como el arbitraje.
— Aún si fuese expeditiva yo no diría que el arbitraje no tiene chance porque finalmente las partes deciden ir al arbitraje no únicamente por la lentitud del PJ sino que hay varias otras razones por las que recurren al arbitraje, por ejemplo, la especialidad. Imagine una empresa agroindustrial que tenga un conflicto sobre importación o exportación de mercadería con su contraparte china, donde los tópicos a discutirse jurídicamente son temas aduaneros, tributarios, de comercio electrónico, etc. Pues si se va al PJ tendrá que resolverlo un juez ¿no es verdad? Y la pregunta es si los jueces tienen la especialidad como para poder ver ese tema con solvencia. Obviamente, no vamos a encontrar a un juez experto, y aún si lo hubiera no tenemos la seguridad de que nuestro caso vaya a caer en sus manos, o se encuentre en Trujillo o en Arequipa. En cambio, en un arbitraje, las partes en conflicto elegirán a un Tribunal arbitral que conozca los temas de derecho aduanero, derecho fiscal, comercio exterior, que pueda resolver con mayor profundidad la controversia. Además de las ventajas de no tener sobrecarga que caracteriza al PJ.

— O sea que el consejo para ese empresario sería recurrir al Estudio Muñiz…
— El consejo sería recurrir primero a su abogado para ver cuál es lo más eficiente. Finalmente los empresarios son hombres de negocios, no son hombres de leyes, y yo les digo a mis colegas, a mis clientes y a mis alumnos: Un abogado no tiene que pensar únicamente desde el punto de vista jurídico, sino también desde el punto de vista de los negocios. A veces la solución jurídica puede ser perfectamente válida, pero desde el punto de vista de los negocios puede ser completamente ineficiente.

— Finalmente, a pesar de ser tan joven, que planes tiene para el otoño de su vida.
— Bueno, regresar a mi tierra, a mi querida Arequipa. Cuando ya tenga cierta edad quiero dedicarme exclusivamente a la enseñanza, a cultivar y a criar ganado. También me gustaría narrar algunas anécdotas y vivencias de mi pueblo, pues los arequipeños tenemos una fama muy particular de ser creídos, chauvinistas y hasta separatistas, con eso de la República independiente de Arequipa (risas). Por ahora estoy viajando y trabajando fuerte, y ahorrando para algún día hacer realidad ese sueño. En ese sentido soy un romántico y un nostálgico.

Agradecemos a la Escuela de Postgrado UPAO por las facilidades concedidas para esta entrevista.