lunes, 15 de enero de 2007

ENTREVISTA A JORGE ORTÍZ


EL REGISTRO TIENE QUE SALIR DEL REGISTRO

Es un apasionado del Derecho Registral, y así lo hace saber a todo aquél que escucha sus conferencias: dinámico, práctico, convincente. Es capaz de tirarse al suelo con tal de asegurarse la comprensión de sus oyentes. Esta vez –en Trujillo- bajó al llano del escenario, se sacó el saco y aflojó la corbata. La energía de su voz la mantuvo hasta el último segundo de su intervención, junto con su claridad expositiva, y esos ademanes que no le caben en el cuerpo. Finalmente ha terminado empapado de sudor, tras una dura batalla contra el letargo y las medianías características del circuito académico registral. “Todavía tengo aliento”, me dice, y sube la guardia por cualquier ofensiva durante esta entrevista.


—¿Cómo entiende Ud. hoy en día el Derecho Registral?
—El Derecho Registral está orientado a regular el acceso de los documentos que pueden ingresar el Registro, llámense notariales, judiciales, administrativos, en algunos casos privados, consulares, etc.; y que buscan emplazarse en el Registro, previa calificación de los mismos por el registrador y que cumpla con el objetivo del Derecho Registral que no es otros que la publicación de las inscripciones.
—Ahora, en este procedimiento se presentan una serie de vicios, ¿no?, ¿Cuáles son los más frecuentes?

—Bueno, los más frecuentes normalmente se presentan una serie de errores, vicios o paradigmas de la propia administración pública, por ejemplo, yo no concibo hasta ahora que se tenga que pedir la copia del DNI para la presentación de un documento al Registro, más aún teniendo en cuenta la carencia y precariedad que tenemos con los DNI. Lo único que estoy generando con este tipo de requisitos, más allá del formulario registral que sí me parece interesante, es el de elevar los costos de transacción…
— ¿Y entonces qué documento sugiere para estos efectos?
—Simplemente sustentaría la presentación del documento con llevar el documento registral con calidad de declaración jurada, presentar el documento que quiero inscribir y el pago de la tasa registral correspondiente; pero no estar gestando este tipo de requisitos administrativos que lo único que hacen es “molestar” al procedimiento. Ojo: el funcionario registral no tiene capacidad de estar calificando si soy o no la persona que ostento el DNI. Es totalmente absurdo.
—Por cierto, ¿los costos de transacción son demasiado altos en nuestro país?
—Sí, son altos en función de que no hay proporcionalidad entre lo que se intenta inscribir y lo que contiene el acto. Me explico con un ejemplo concreto: Inscribir una casa que cuesta 100 mil dólares y otra que cuesta 10 mil dólares, como valor de transferencia. Ambos implican el mismo esfuerzo en Registro, los dos implican que actúa un registrador, una mesa de partes, un libro diario, etc. Los dos implican la misma cantidad de funcionarios en la tramitación del documento al interior de la institución y el mismo uso del sistema registral. Sin embargo, por la casa de 100 mil me cobran una tasa, y por la de 10 mil otra distinta, cuando ésta debería ser una tarifa plana en función del acto.
—¿Sabe de alguna iniciativa legislativa en ese sentido?

—Sí, hay por ahí algunas iniciativas pero yo estoy seguro que en este momento no se va a cambiar nada por estar en una etapa electoral y ad portas de un nuevo gobierno. No creo que ocurra pero yo soy de la opinión de sincerar las tasas en función de lo que realmente cuesta el servicio. El servicio es exactamente el mismo y no tiene porque cobrarse distinto.
Ud. es también muy crítico de los operadores registrales. En su conferencia acaba de decir que algunos registradores actúan como si estuvieran vendiendo un servicio privado y no un servicio público. ¿A qué se refería?
—Me refiero puntualmente a que el servicio público tiene que ser un servicio abierto en el que puede existir discusión, en donde se puedan rebatir posiciones y en el que el registrador pueda cambiar de posición cuando esté equivocado. Pero resulta que hay una gran cantidad de registradores a nivel nacional que creen que tienen poder por ser registradores, y están totalmente equivocados: el poder se los ha dado el Estado, y se lo hado como funcionario público no como funcionario privado. El funcionario público tiene una característica fundamental que es la del servicio público, y el servicio público uno no lo recibe como tal: porque cuando uno crítica lo “marcan”, porque cuando uno discute no lo invitan, o porque cuando dice las cosas en voz alta le empiezan a cerrar las puertas…
—¿Le han cerrado muchas veces las puertas a Ud?
—Sí, pero me tiene sin cuidado porque felizmente los alumnos me las abren todos los días.
—¿Cómo evalúa la calidad de las resoluciones de los Tribunales Registrales (TR),?
—En general los precedentes de observancia publicados hasta el día de hoy como plenarias de los TR a nivel nacional son muy buenos. Pero hay precedentes que tienen que ser observados y discutirse sobre los mismos. Yo recuerdo mucho alguna discusión que tuve sobre un precedente y que a mí me parecía una aberración, con respecto a la calificación registral de documentos judiciales, y, los señores del TR no tuvieron mejor opción que, en plena discusión académica, pararse e irse, como si ellos tuvieran la verdad absoluta. Pero en general sí considero que hay gente valiosa, que sus resoluciones son muy importantes porque han aclarado una serie de situaciones frente a la inscripción de los títulos en el Registro, pero me gustaría que tuvieran tolerancia en la discusión de sus precedentes.

—Se me ocurre esta pregunta: ¿En el Perú hay una cultura registral?
—Se está haciendo porque cada día se difunde más el Derecho Registral como materia en las universidades, existen cada vez más cursos de Derecho Registral, yo por ejemplo, dicto en la San Martín un Seminario de Derecho Registral, e igualmente tenemos tres cursos anuales de pos grado de Derecho Registral. Creo que esta labor de las universidades de promocionar esta materia, de separarlo del Derecho Notarial, y desde los reglamentos y precedentes de observancia obligatoria, y la cooperación de varias instituciones nos lleva de a pocos a gestar una cultura registral en el país.
—Qué otras reformas son necesarias para que nuestro sistema registral sea más eficiente.

—Hay una norma que es fundamental y que acaba de reglamentarse, sobre el Sistema Integrado de Catastro. Esto va a ser una revolución total que merece ser incluido en los cursos y ser objeto de debate. Creo que el cambio que se viene en el Registro de Predios es fundamental contando ya con un catastro, y debo mencionar, además, que esta ley no genera un catastro, lo que ha hecho es unificar instituciones para que empiecen a hacer el catastro, lo cual es un avance muy importante.
—¿Y en cuanto al acceso al procedimiento?
—Sí, creo que Registro tiene que salir del Registro. El Registro si quiere registrar no puede esperar sentado a que la gente vaya a ellos. Los registradores tienen que tener una actitud como la que en algún momento tuvo COFROPI, donde las brigadas salían a buscar a quién titular. El Registro tiene que tener la misma actitud con quienes registrar, más aún cuando hoy en día los medios electrónicos prácticamente van en el bolsillo de uno.
—Bien, pasando a otro tema, acaba de presentar su librito en Trujillo .
—Sí, es un libro picante con temas bastantes sugestivos. Esto yo se lo debo a Alfredo Bullard que fue una de las personas que innovó la forma de escribir en el Perú titulando sus artículos socarronamente. Creo que es importante, primero, porque se escribe muy poco sobre Derecho Registral; y segundo, lo que se escribe se ha hecho de un modo bastante denso, salvo Jorge Gonzales Loli, Gonzales Barrón, Guevara Manrique, pero de ahí para adelante no hemos innovado, y creo que este libro busca un poco esto: tratar temas picantes con temas socarrones.
—¿Por ejemplo?
—Cuando decimos “Calificación de documentos judiciales: La justicia, la estabilidad jurídica, antes que la ley hepática”. O cuando decimos que el TR tiene facultades legislativas, y lo digo puntualmente porque el TR en un precedente de observancia se metió a interpretar en qué momento debía presentar uno la acción contenciosa administrativa, y a interpretar plazos, cuando el TR no tiene ninguna facultad para ello. Otra cuestión es si debe “anotar” el contrato de opción, que hoy se inscribe en el Registro…
—Por aquí leo otro: “Calificación de documentos judiciales: Un verdadero infiernillo”…
—Sí, aquí analizo una resolución del TR sobre un terreno rústico llamado precisamente “El infiernillo”, y que tuvo que pasar las de Caín para lograr su primera inscripción en el Registro. Espero que este pequeño libro sea muy bien recibo, especialmente por los estudiantes de Derecho. (2006)

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